VILLAVERDE DE GUADALIMAR EN 1753, SEGÚN EL CATASTRO DE ENSENADA
En 1750, bajo la dirección del
ministro de Hacienda de Fernando VI, el Marqués de la
Ensenada,
se puso en marcha una averiguación catastral en los territorios de la Corona de
Castilla, cuyo
objetivo era sustituir las Rentas Provinciales por la denominada Única Contribución, universal y
proporcional a la riqueza de los contribuyentes; para conseguirlo era necesario
averiguar la riqueza de cada uno de ellos.
Los trabajos de campo se llevaron a cabo entre 1750 y 1756, mientras que la elaboración de toda la documentación se prolongó hasta 1759. Sin embargo, la Única Contribución no se llegaría a implantar hasta 1770, con Carlos III en el trono.
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
VILLAVERDE DE GUADALIMAR
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En la villa de Villa Verde en veinte y siete dias del mes de Febrero de mil setezientos cinquenta y tres años el Señor Dn Franco Xabier de Gortari Juez Subdelegado para la aberiguacion de los efectos, y rentas sobre que debe establezerse una sola Contribuzion: y hallandose presente el Cura propio de la Parrochiâl de esta Villa Dn Pedro Bentura de Bes, en virtud de recado politico que se le dio, comparezieron ante [sumra], en esta Audiencia los Señores Pedro de Ôrtega y Juan Gallego. Alcaldes Ôrdinarios; Miguel Martinez y Juan Navarro Martinez Regidores anuales nume-//
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rarios. Gabriel Fernandez Machuca [Essmo fiel de fechas] del Ayuntamiento de esta Villa, Lorencio, y Gonzalo Muñoz Millan, peritos inteligentes, labradores y ganaderos para efecto de [ebaguar] y responder a las preguntas de el ynterrogatorio de todos los quales a escepcion de otro Señor Parrocho por anta mi el Essmo rezibio Juramento y cada uno lo hizo por Dios nuestro Señor [yaun] señal de Cruz segun dro. y bajo de el prometieron dezir berdad y por un thenor responden lo siguiente:
1..... A esta respondieron que esta citada villa se llama Villa Verde de la Sierra de la Ciudad//
de Alcaraz.=
2..... A esta respondieron que esta nominada villa es una de las comprehendidas en el Partido de la Ciud de Alcaraz, segregada de la Provincia de Jaen y agregada a la de la Mancha que los Millones. ympuestos Alcavalas, Terzias rrs, cientos sisas y servizio ordinario con su fiel medidor segun encavezamientos entran por caudales de la Thesoreria de Alcaraz, que se administra de quenta de S. M. dios legûe) y asciende â cinco mil ciento y treinta y dos rrs vellon, segun los recudimientos librados por la Contaduria= Y el Señor de esta V.a es el Conde de Paredes y esta sujeta a dn Pedro Amores Angulo Conde de las Navas de Amores Vezino de las Peñas de Sn Pedro, por habersele dado en//
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empeño por cierta cantidad de mrs el titulo de Paredes [Imbozê âdgozê] aunque le perteneze la essma numeraria de esta Villa por cuia regalia segun convenio de ymmemorial tpô. se le contribuie asi a este como â sus atezesores con la cantidad de doscientos y veinte rrs, aunque antes solo se le ha contribuido con ciento y diez y para poder nombrar persona que a boluntad de su Ayuntamiento ejerza tal ôficio de Essmo asimismo le perteneze a otro Conde la escogencia para el nombramto de ôficios de justizia y conzejiles que proponê esta Villa y se le contribuie con treinta rrs de vellon: tambien le perteneze las penas de camara de las causas que las//
ocasionan por cuia razon se trata de Encavezamto por el tiempo de su boluntad para cuio efecto al presente se halla esta cohordinando sus conziertos y les pareze âszenderia â quarenta rrs vn anuales, a S. Il. que dios gu[e)] âdemas de lo menzionado En âsumptô de Contribucciones de rentas provinciales se le contribuiê con otros en cavezamientos separados â saber= por razon de gastos de Justizia se contribuie segun en cavezamiento que se trata con el subdelegado de todas rentas de la Ciudad de Alcaraz, con la cantidd de quarenta y cinco rrs vn anuales por razon de utensilios, y [repario] de [paxa], que sesatisfaze en la Ciudad de Jaen segun Despacho que se libra por el Correxidor de dha Ciudad, para la//
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probision de la de la tropa que reside y transita en aquella probincia regularmente se contribuie con la cantidad de quinientos rrs regulado en un quinquenio; tambien le correspondê por razon de la Real Quota de Aguardiente que satisfaze en Arcas de Rentas Probinciales de la Ciudad de Alcaraz â beneficio de la Rl Hazienda con la cantidad de setenta y dos rrs en cuios terminos perzibe la Rl Hazienda por todas las referidas contribucciones cinco mil setezientos quarenta y nuebe rrs y a el citado Señor de esta Villa se le contribuie con doscientos y nobenta rrs vn sin que por esta contribuccion tenga dominio alguno en propios//
de Villa ni otros efectos ni se le reparta cosa alguna por razon de contribucciones reales serbicio ordinario, ni otro algun motibo por no ser vezino ni tenerle portal= Y que por lo respectibo a Rentas Generales, y sus âgregados ygnoran la consistencia de ellas y no pagan por razon de Pribilexio de Certificazion ni otro cargo cosa alguna=
3..... A esta respondieron que el termino que esta villa ôcupa en el todo de su termino de Levte, â Poniente como legua y media, y del Nore a el sur, como una legua; de circunferiencia como quatro leguas y de ândarlo por la mala tierra consideran gastar ocho oras linde
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a Lebante y Norte con tierras de la Ciudd de Alcaraz a Poniente con el termino de la Villa de Segura, y por el sur, con el termino de la Villa de Cotillas y su figura es la que se dara en papel separado:
4..... A esta respondieron qe las espezies de tierra comprehendidas vajo de los linderos del termino de esta Va que dejan destinado son a saber: de regadio con agua corriente que permaneze: Hai tierras de secano y sembradura sin destino asi a las unas como a las otras para llebar semilla-[figa] y solo en las del espresado riego se siembra un año de trigo ô zebada y al siguiente//
de barbecho, se plantan ortalizas, como cañamo, panizo, criadillas, melones, o legumbres, y las de mas de sembradura se ocupan en [palllebax]: hai tierras de viñas plantadas a manta ây tierras de ôlibos con la misma forma de plantio: Tierras de pastos, vosques, mathorrales, y montes, asi propios de la villa, como de particulares, y por lo que respecta a las tierras de regadio permanente, como bâ otro se siembra un año y al siguiente que se queda de barbecho se siembra la nominada hortaliza seâ de la calidad que fuese la tierra. pues solo se siembra de ortaliza en una pieza lo que se reconoze por el dueño ser mas aparentes//
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y lo restante de la citada pieza se queda de descanso pues nunca se siembra niguna pieza de tierra yntegra, si no es meramente lo que nezesita cada dueño para su gasto por no ser pais que este fruto pueda tener utilidad alguna en venta y menos probalezer por lo crudo de la tierra y riguroso de frios aun en el tpô de berano: en las tierras de secano de primera calidad se siembra un año y al siguiente se queda de barbecho, en las de segunda calidad se siembra un año y se queda ôtro de descanso y el que se sigue se haze de barbecho para sembrar subsequente: En las tierras//
de terzera ynferior calidad secano y sembradura, se siembra un año y se queda quatro de descanso al siguiente serrompê y barbecha para proseguir con una cosecha por el mismo thenor la tierra de viña produze su cosecha respectiba la de ôlibos en la misma formâ las tierras montuosas algunas de ellas produzen fructo de vellota que se arrienda a favor del conzejo las tierras montuosas y mathorrales qe no sehan comprehendidas en las dehesas propias de Conzejo: que son las que llaman una de Conzejo. y otro de el Obligado: Y mitad de la Dehesa de Santiago, redunda el veneficio de pastos en aprobechamto comun de los rebaños//
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de ganados de los vezinos de esta villa, y mas por lo correspondiente â pastos pueden otros vezinos entrar sus ganados pastando en toda la dehesa que llaman de Santiago de la que ây mancomunidad entre estos y los vezinos de la Villa de Cotillas, de forma qe otra mancomunidad se extiende a que en quanto a pastos son unos vezinos y otros libremente partizipes y por lo correspondte de oja y vellota es costumbre ynmemori[al] arrendarsê y la mitad de los respectibos arriendos se contribuiê a fabor de aquel Conzejo, y la otra mitad al de esta Villa[=]
5..... A esta respondieron que en las espezies//
de tierra que dejan declaradas, hay las calidades de primera segunda, y terzera;
6..... A esta respondieron que los llantios de arboles que hai hechos en las referidas tierras son a saber, vides, olibos, guindos, cerezos, melocotones, ygueras, ciruelos de distintas espezies membrillos, moreras, nogales, morales, perales, encinas robles, y pinos=
7..... A esta respondieron que los espresados plantios estan êchos en las tierras de sembradura sea de riego ô desecano y en las de terzera de secano, los nombrados encinas robles y pinos en las tierras montuosas=
8..... A esta respondieron que todos los plantios //
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asi de vides como demas ya citados estan echos, sin regla estendidos a manta por toda la tierra, y algunos por las margenes.
9..... A esta respondieron que en este termino nunca se ha sabido de medida alguna por las tierras ni se â ôydo de semejante ârte, hasta la practica de diligencias de unica contribucion que se ha pasado por lo acostumbrado en el Campo de Calatraba de la probincia de la Mancha que consiste de noventa y seis baras castellanas en quadro y que en esta atencion solo para quales quiera âpeo se balen los declarantes de la esperiencia [de] la estension a puño de la semilla en cuios terminos â cada cuerda de tierra de medida rr. de primera calidad de riego y sembradura por ser de mas fuerza y por llebar le consideran fanega y media de semilla a puño y en las demas calidades de tierra se ha esperimentado confrontar la esperiencia con la estension con la misma cuerda de medida real:
10..... A esta respondieron que el numero de fanegas de tierra de que se compone el termino de esta villa segun el corto conozimiento de los declarantes sera como ônze mill setezientas, con la distincion de espezies y calidades siguientes= de primera calidad de riego como cien cuerdas de segunda calidad de esta espezie ciento y//
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cinquenta cuerdas de terzera calidad como ciento y veinte cuerdas= de primera calidad. secano sesenta cuerdas; de segunda calidad. de esta espezie ciento y cinquenta cuerdas. de terzera e ynferior calidad doscientas cuerdas: de primera calidad. tierra de viña dos cuerdas= de segunda calidad de esta clasê quatro cuerdas, de terzera e inferior calidad seis= de primera calidad plantada de ôlibos una cuerda: de segunda calidad dos cuerdas: de terzera e inferior calidad de esta clase dos cuerdas: de dehesas propias del Conzejo como dos mil y quinientas cuerdas= y las ocho mil quatro-//
zientas y tres restantes a las ônze mil y seteztas ya de claradas son las que compondran los mathorrales ejidos y tierra comun:
11..... A esta respondieron que los fructos que se cogen en las espresadas tierras son â saber trigo, cevada, centeno, ôja para criar seda algunas frutas y legumbres como cañamo criadillas panizo y legumbres:
12..... A esta respondieron que la cantidad de frutos que produze una cuerda de tierra con una regular cultura es â saber (cada casa separada donde estan dos rayitas) La fanega de tierra de primera calidad de riego y hortaliza que se entiende con el agua de las fuentes. llamada//
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de el texo- la de el sarrôio Frio y roio de la Puerta en las quales se siembra un año de trigo. ô cevada y en el siguiente de varbecho, se siembra de ortaliza, le regulan su producto ânual en tres fanegas y ôcho zelemines de trigo, y dos fanegas y un zelemin de zebada y a mas por el panizo y hortaliza que en tres produce con cañamo y demas legumbres se le regula año fixo noventa y cinco rrs vellon sin comprehender el producto de los arboles fructales que en esta clase de tierra hubieren plantados cuia regulazion se base theniendo presente que en esta que en esta primera calidad de riego se siembra fanega//
y media de trigo a puño en cad cuerda de medida real= la fanega de tierra de segunda calidad de esta espezie le regulan en un quinquenio tres cosechas de grano las dos de trigo y la otra de zebada y dos años de legumbres y cada año fixo le corresponde dos fanegas de trigo y una de cevada y cinqta reales de legumbres= a la fanega de tierra de primera calidad secano en seis años le regulan tres cosechas de trigo nezesitamos el año de yntermedio y cada una de ocho fanegas por lo que corresponde a cada año fixo quatro fanegas= a la fanega de tierra de segunda calidad secano se le regula en cada seis//
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años tres cosechas las dos de trigo, y la otra de zebada que absciende a ôcho fanegas qe corresponde a cada año fixo quatro fanegas= A la tercera e ynferior calidad que en estas regularmente se siembra zenteno, y en cada seis años le consideran una cosecha y esta se reduze a quatro fanegas y seis celemines que â cada año fixo le corresponde nuebe zelemines de zenteno sin comprehender en ninguna espezie de tierras el producto de arvoles plantados en ellas= las tierras plantadas de viña mediante a que en este pais estan plantadas a manta//
sin regla para darle el valor a cada cuerda de tierra de este plantio se le regula que cada vid siendo de primera calidad tiene de utilidad anual tres mrs. de vellon: si de segunda calidad, dos mrs de vellon: y si de terzera e inferior calidad un mri: y si fuere parriza, arvolada t entablada se le regula seis mrs, de vellon: sin hazer distinzion de calidades por el ciudado que se procura tener con estas, que solo las cria quien tiene gusto ô divirtimento: a cada fanega de tierra de ôlibos respecto a no estar puestos con regla por cuia razon no se le puede dar balor si no es â cada pie: en cuios terminos se regula qe cada ôlibo siendo de//
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primera calidad, produze año y vez y en un quinquenio se le regulan dos cosechas y media, y cada una de otras cosechas de una fanega y nuebe zelemines le corresponde en esta forma â diez zelemines y dos quartillos de azeituna; cada ôlibo de segunda calidad produce en cada cinco años las mismas dos cosechas y media y cada una de ellas de una fanega por lo qe en el quinquenio corresponde a cada una seis zelemines: cada ôlibo de terzera e ynferior calidad produzê en cada cinco años dos cosechas y media segun se le regula y cada una de [otras] cosechas de seis celems//
en cuia forma corresponde en el quinquenio â cada año fixo tres celemines de azeituna: y en las espresadas tierras fuesen de ecclesiasticos monasterios, santuarios, ôbras pias, y se arrendasen por seculares produze a estos, y deja en cada un año su yndustria y trabajo las utilidades siguientes la fanega de tierra de primera calidad, ôrtaliza y regadio con arvoles ochenta rrs de vellon= la fanega de tierra de segunda calidad de ortaliza y regadio con el mismo plantio de arvoles sesenta rrs de vellon= la fanega de tierra de primera calidad regadio y sembradura cinquenta rrs de vn= la fanega de tierra de segunda calidad y=//
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regadio se le regula quarenta rrs de vellon= yncluiendo en ellas los arboles qe tubieren= la fanega de tierra de primera calidad secano y sembradura se le regulan veinte y cinco rrs= la de segunda de secano, y sembradura se le regulan quinze rrs de vellon= y a la fanega de tierra de terzera calidad secano y sembradura se le regulan ôcho rrs de vn= y respecto a que en este termino no ay eclesiastico alguno que tenga tierras plantadas de viñas, y olibas, por ser una co[...]dad la consistencia de estos fructos y esta en propiedad de sugetos seglares, y aun la maior parte ser fincas de Mayorazgos.//
que no se puede agregar a Capellania, ni por ôtro motibo corresponde a eclessiasticos, se omite la regulaccion, de lo que pueda dejar de utilidad del secular qe lo arriende= a cada fanega de tierra de dehesâ de las nombradas, una del Conzejo, ôtra con el nombre del Obligado y la mitad de la dehesa llamada de Santhiagô, se les regulan de valor con la distincion siguiente= cada cuerda de las dos primeras dehesas segun arrendamiento de un quinquenio tiene de utilidad quatro mrs. y medio: cada cuerda de la dehesa nombrada mitad de Santhiago, respecto a que de las yervas se utiliza el comun de esta Villa, tiene//
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de valor anual por un quinquenio segun los arriendos del monte bajo nueve mrs; y medio, y respecto â que las demas tierras de egidos y matorrales, los vezinos tienen la utilidad comun por permiso de poder pastar sus rebaños libremente se ômite êl valor de cada cuerda de esta espezie por thenerlo presente al tpô, de la regulacion de la utilidad, de cada clase de ganados: y en atencion â que en el termino de esta Villa ay una dehesa, llamada de [la] Cobatilla propia del Combento de Sto Domingo de la Ciudad de Alcaraz y que esta es costumbre ynmemorial arrendarla//
un bezino secular de esta Villa, se da razon no produzirle utilidad alguna a este seglar mas que la que le dexasê los mismos ganados que es donde conozê su beneficio; y si se le regula segun el conozimiento que los declarantes tienen en sus arriendos el valor a la utilidad de cada cuerda de esta dehesa anualmente sera el de dozê mrs, de vn= y que no ay en esta Villa y su termino prados algunos que se sieguen y bendan para hazer carvon y menos sus montes ni ay vezino alguno que se utilize del trafico de la âbundante leña de ellos si no es en el caso de sacar lizencia del Yntendente de Marina para//
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cortar algunas madrixas para su lavor, sin que esto toque a comercio de venta dentro ni fuera del termino, nezesitan pra su beneficio=
13..... A esta respondieron, que en el termino de esta Va, solo ay tierras destinadas para vides y ôlibos, y estos plantados a manta por lo que no se ha podido regular el producto de cada de cada cuerda de tierra de esta espeziê; si no es por ârbol separado segun sus calidades, y que los demas ârboles frutales estan plantados sin regla en todas las tierras de sembradura regadio cuio producto se figura con la distincion y claridad siguiente= cada//
vid de primera calidad, segun la razon dada en la respuesta dozê, le regulan de utilidad anual a tres mrs, y si de terzera e ynferior un mri, a cada parra arvolada segun la misma respuesta dozê, theniendosê esta espezie por primera calidad por el ciudado y haseô de los dueños; se lerregula â cada una sein [mr]s. vn= cada ôlibo segun lo espuesto en la citada respuesta dozê siendo de primera calidad, produze ânualmente diez zelemines y dos quartillos de azeituna= siendo de segunda calidd seis celemines; y si de terzera e ynferior, tres zelemines= cada moral siendo de primera calidad produzê en cada un año el valor de//
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oja seis rrs de vellon. cuia regulacion se hazê en consideracion de que por el temperamento de la tierra nunca llega â debido efecto el producto de la seda por ser contrario a la postura del termino de esta Villa por lo riguroso= siendo dicho moral de segunda calidad, con las mismas razones se le regla produze la utilid de quatro rrs vellon= y siendo y siendo de terzera e ynferior calidad produzê la utilidad de tres rrs cada morera de las mismas circunstancias siendo de primera calidad produze la utilidad de tres rrs de vellon= si de segunda calidad un real y diez y siete mrs y si de terzera e ynferior diez y siete m[rs]//
de vellon= cada nogal siendo de primera calidad en cinco años produzê quinze fanegas y diez zelems de nuezes, y corresponde a cada año fixo tres fanegas y dos zelemines= siendo de segunda cali.d, produzê en un quinquenio diez fanegas, y corresponde a cada año dos fanegas, y siendo de terzera e ynferior calidad produzê en un quinquenio seis y tres zelemines: que corresponde a cada año una fanega y tres zelemines. cada peral sehâ de la espezie que fuesê mediante [a ser] bastardas y de ninguna estimacion su fruto se le regula siendo de primera calidad en cada cinco años tres cosechas y cada una ôcho ârrobas y ocho libras por lo que corresponde a cada año//
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fixo cinco arrobas de peras: siendo de segunda calidad fructifica en un quinquenio veinte arrobas por lo que correspondê â cada año cuatro arrobas de pera: y siendo de terzera e ynferior calidad produze en un quinquenio diez ârrobas, y corresponde â cada año dos arrobas de peras= a cada guindo ô zerezo mediante a ser quasi ynfructiferos la cortedad de este pais no tiene el maior conozimiento por lo que les pareze a los declarantes que siendo de primera calidad fructifica anualmente el valor de tres rrs, vellon: si de segunda calidad un real, y diez y siete mrs. i si de terzera e ynfe-//
rior calidad diez y siete mrs: cada almendro de primera calidad, da de utilidad quatro rrs si de segunda treinta mrs: y si de terzera calidad diez y ocho mrs: cada arbol membrillar, selbar, granado ô durazno, mediante â ser infructiferos por haverse nacido viciosamente, no se le regula utilidad alguna= a cada arbol ciruelo mediante â ver vastardos sin estimazion alguna se le regula que siendo de primera calidad, de qualesquiera espezie fructifica el balor anual de dos rrs; vellon: siendo de segunda calidd un rrs: y si de terzera ê inferior dozê mrs: a cada yguera en los mismos terminos se le//
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regula que siendo de primera calidad fructifica el balor de tres rrs; si de segunda calidad un real y diez y siete mrs. vn anuales. y declaran no haver mas arboles, ni alamedas que lo referido y que aunque hai en las dehesas y tierras de comun encinas, robres, y pinos, omiten el valor de cada uno de estos por quedar ya dado â cada cuerda de tierra respectiba plantada de estos ârvoles segun las [...]ratas de sus arriendos=
14..... A esta respondieron que el regular balor que tienen los fructos en esta Villa//
que se cojen en su termino es â saber: la fanega de trigo veinte rrs: la de panizo se regula por legumbre y esta dado el valor como tal legumbre: por ser su estimacion en estos terminos: cada fanega de nuezes treze rrs la arroba de peras quarenta mrs. vellon la fanega de azeituna diez rrs de vn=
15..... A esta respondieron que los dros que se hallan ympuestos sobre las tierras del termo, de esta Villa son diezmos, primizias, y e[...] perteneze detterzias reales a S. M. que Dios Guarde, segun prorratas por las qe a cada partizipê corresponde: en un quinquenio//
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a saber a la Dignidad Arzobispal de Toledo por su parte que se ygnora le perteneze en un quinquenio veinte y quatro fanegas de trigo: cinco fanegas de cebada: y una fanega de zenteno; cada un año= a los sres. Canonigos de la Sta Yglesia Arzobispal de Toledo por un diezmo, de qe goza le pertenezê en un quinqo; doze fanegas de trigo, dos fanegas y seis zelemines de cevada, y seis zelemines de zenteno: en cada un año â S. M. qe Dios Gde por sus dos nobenos de que gozâ por otro quinquenio y en cada un año le corresponde veinte y quatro fanegas de trigo: cinco fanegas de zebada y//
una fanega y tres zelemines de centeno= al Beneficio Curado de esta Villa por el citado quinquenio y por tres nobenos de qe goza le correspondê en cada un año treinta y seis fanegas de trigo: ocho fanegas de cebada y dos fanegs de zenteno= a la fabrica de la parroql de esta Va; por el citado quinquenio y por un nobeno de que goza le corresponde diez fanegas de trigo, dos fanegas y seis zelemines de cebada y nuebe zelemines de zenteno: al Arzedianô Nominado de Alcaraz, por su parte de cada treinta uno por un quinquenio le corresponde tres fanegas y tres zelemines, de trigo diez zelemines de cevada, y tres zelems//
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de centeno: en la Renta de Coronados pertenezê a la Dignidad Arzobispal de Toledo por sus cinco nobenos diez fanegas de trigo una fanega y seis zelemines de cebada, y seis zelemines de centeno, del Beneficio Curado de esta Va en dha renta por sus dos terzeras partes le perteneze anualmente por un quinquenio veinte fanegas de trigo tres fanegas de zevada, y una fanega de zenteno la renta del Escusado mayor le perteneze a la Dignidad Arzobispal de Toledo por su parte qe se ignora ôcho fanegas de trigo [...] fanegas de zebada y seis zelemines de ze[nte]no en cada un año por otro quinquenio=//
al Veneficio Curado de esta Villa, y en dha renta por sus dos terzeras partes de qe goza le corresponde por otro quinquenio y en cada un año diez y seis fanegas de trigo quatro fanegas de cevada, y una fanega de centeno la renta de ôbrero que es primitiba de la fabrica de la Santa Yglesia de Toledo absciende por un quinquenio y en cada un año â veinte y quatro fanegas de cevada y una fanega de centeno= el Voto de Santhiago que correspondê a la Santa Yglesia de la Ciudad de Compostelâ por su gozê le pertenezê anualmente doze fanegas de trigo: en cuios terminos lo cargado sobre//
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las tierras ymportan ciento y nobenta y nuebe fanegas y tres zelemines de trigo, quarenta y tres fanegas y seis zelemines de cevada, y nuebe celemines de centeno=
16..... A esta respondieron que en la ântezedente dejan expresado montan los Diezmos cargados sobre las tierras del termo de esta Villa ciento nobenta y nuebe fanegas y tres celemines de trigo quarenta y [...] fanegas y tres zelemines de cebada y nuebe fanegas y nuebe zelemines de centeno [...]mo tambien dejan mencionado a quienes pertenezen con separazion y â quanto â[...]ie[...]//
el haber de cada uno âcreditandolo con certificacion de Dn Pedro Fernandez de Vez. terzero recojedor de dhos Diezmos=
17..... A esta respondieron que los artefactos qe ay en esta Va y su termino son â saber un molino arinero situado en el roio que llaman del Saz ymmediato a la poblacion de esta Villa, le perteneze a los propios del Conzejo de esta Villa, tiene rodezno muele con una piedra, y con aguas corrientes y permanentes de otro royo sin represa y por lo regular muele continuo â excepzion de dos dias en la semana de las qe comprende los tres meses, de Julio, Agosto, y Septiembre que se le quita para regar las tierras de ortalizas//
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y barbechos, cuio producto le regulan en ôchenta y cinco fanegas de trigo anuales por un quinquenio; ay un ornô de pan cozer, perteneciente a los propios del Conzejo de esta Va, situado donde llaman la Citara del Cavezuelo, linde con corrales de las Casas Aze[dianas] de Gonzalo Muñoz. vezino de esta Va, y con calles publicas. cuio producto anual le regulan en seiscientos y nobenta rrs de vellon; ay una fabrica de sal de agua perteneziente a S. M. que Dios Gue en el s[itio] que llaman las Alverquillas distante de esta Va como una legua donde ay emple[ado]//
un Administrador con el sueldo de trescientos ducados anuales, y en tpô de fabrica se estableze un fiel con el sueldo de quatro rrs diarios; durante el tpô, y un fabriquero con el mismo sueldo y tiempo= cuio producto le regulan por el valor de treinta mil rrs: yn cluso gastos, y salarios cuios caudales entran en las salinas grales del nombre de Pinilla, adonde esta agregada esta Administracion=
18..... A esta respondieron que en el termino de esta Va no ay casa solariega ô esquilmo donde bengan ganados a el alquiler ni por ningun motibo se ejecuta en lo que comprehende esta//
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pregunta=
19..... A esta respondieron que en este expresado termino no ai colmenas algunas=
20..... A esta respondieron que las espezies de ganados que ay en el termino de esta villa son a saber: mulas de lavor, bueyes bacas, asi de lavor como de cria en manad[as] cabras machos de cabrio, ôbejas carneros, cabritos, corderos, cerdudos, pollinas, po[lli]nos, yeguas, y po[...]zos; y la utilidad de cada u[...] de otras espezies que anualmente dexa [...]pectibe, a su dueño es â saber= cada mula [...] macho de lavor se le regula anualmen[...] que con gastos deja de utilidad anual â su//
dueño doscientos y veinte rrs y sin ellos solo cinquenta rrs cada buey de lavor se le regula con toda costa ciento sesenta y ocho rrs, y bajada esta solo en treinta rrs, â una baca de labor se le considera por si propia ochenta rs de vellon inclusa la costa y baxada esta quinze rrs y mas veinte y siete reales por rrazon de cuia= a una baca zeril por igual razon de cria yncluso gastos se le regula treinta rrs de vellon: y vajados estos se le regula seis rrs= un bezerro de un año arriba se le considera ynclusos gastos sesenta y cinco rrs y vajados estos se le consideran quarenta rrs de vn= debiendose prevenir qe en esta regulacion se ha incluido el//
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el buey gavanzo ô de piara, a una bezerra de yguales circunstancias se le considera cinqta rrs de vn inclusos gastos y sin ellos veinte y seis rrs vn= una yegua de bientre pro razon de cria, y trilla se le regula ynclusos gastos ciento y veinte rrs y bajados [esto] queda solo quarenta y ocho reales y a un cavallo de propio servicio se le regula de utilidad â su dueño anualmente ciento y cinquenta rrs con la manutencion y sin ella noventa rrs= a un potro de [...] arriba ciento y diez rrs ynclusa la cos[ta] y bajada esta solo ochenta y seis= a una potra de yguales circunstancias se le reg[...]//
ciento y treinta rrs ynclusos gastos y vajados estos solo cien rrs= cada mula de yguales circunstancias ynclusos gastos ciento cinquenta rrs y vajados estos gastos queda liquido ciento y beinte rrs a un muleto en yguales circunstancias se le regula la misma utilidad. a un burro de trabajo yncluso los gastos se le regulan doscientos reales, y bajados estos solo deja treinta rrs, a una pollina en yguales circunstancias se le regula la misma utilidad, y por razon de cria quinze rrs vn= a un pollino de ateria se le considera ôchenta rrs ynclusos los gastos y vajados estos treinta rrs a una pollina en yguales circunstancias//
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se le regula la misma utilidad, mas por rrazon de cria quinze rrs vellon: â un pollino de un año arriba se le regula de utilidad cien rrs vellon ynclusos gastos y vajados estos veinte y cinco rrs= a una pollina de yguales circunstancias se le sigue de utilidad cien rrs ynclusos gastos y sin ellos veinte rrs= a cada obexa se le considera ynclusos gastos diez rrs. y doze mrs. y baxados estos solo cinco rrs. vellon: â cada cabr[a] se le regula diez rrs. vn= ynclusos gastos y sin ellos cinco rs. vn= a cada cordero de año arriba se le regula dozê rrs vn. yncl[...] gastos, y baxados se le regula seis= a cad[a]//
macho de cabrio de año arriba se le regula la misma utilidad= â cada cerduda de vientre quarenta y seis rrs ynclusos gastos y fuera de el veinte y dos rrs, vn= a cada cerdudo ô cerduda, de año ârriba asta llegar ândosco que se montanean a las embras se consideran pra criar se le regula de utilidad anual cinquenta rrs. ynclusos gastos y sin estos veinte rrs. vellon, y no se regula utilidad alguna a los ganados de todas espezies de menos de un año respecto a que esta ynclusa en la que se ha considerado en las respectibas madres y que no hai vezino alguno en esta villa que tenga fuera de su termino cavaña ô yeguada algna=//
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21..... A esta respondieron que el numero de vezinos de que se compone esta Poblacion es de nobenta a corta diferencia, y entre ell[os] uno havitante en una caseria dentro del termino de esta Va=
22..... A esta respo que en este pueblo y su termino havra como nobenta casas las quarenta de ellas havitables veinte maltratadas, y las treinta restantes destruidas con nezesidad de muchos reparos para la subsistencia: y que e[...] otra villa del Señorio de Paredes, como tie[...] declarado, y no se paga casa alguna por [ra]zon de establecimiento ô suelo=//
23..... A esta respondieron que las fincas de que se compone los propios de esta Va; son â saber como doscientas cuerdas de todas clases, de sembradura y medida real, dehesas propias del Conzejo de esta Va; tendran cinco mil cuerdas: de ôcho bosques que sirben de majadas de ganados y ôtros diferentes matorrales, como ônze mil y sesenta cuerdas= un molino arinero= un orno de pan cozer: el producto de vellota que se bende absciende anualmente â ôchenta rs= y un zenso â favor ympuesto contra Gabriel Ynojo vezino de la Villa de Vienserbida suprâl de treszos, treinta y quatro rrs. por lo que paga anualmte;//
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a razon de un tres por ciento diez rrs vn= cuio producto de todas las referidas fincas âsciende en un quinquenio â dos mil seiszientos cinquenta y siete rrs. debiendose prebenir que esta Villa segun costumbre ymmemorial no ha gozado su Conzejo de los arrendamientos de horno, y molin[o] hasta principio del año de cinquenta y un[o] mediante a que estos dos arriendos se a[n] aplicado del pago de Alcavalas, y por plei[...] pendiente segun Rl Provision buel[be] a seguirse la misma costumbre pero [...] no ôbstante dha regulacion segun Ca[...] de Quentas se ha echo por el ultimo qui[n]//
quenio prebiniendo lo subzesibo, y aunqe tiene este Conzejo las Casas del Ayuntamto Posito y Carzel Rrl, no le produzê utilidad alguna, pues aunque de este Posito se le pudiera seguir redunda en veneficio comun y solo se da razon que dho Posito tiene de caudal quatrozientas y cinquenta fanegas de trigo las qe destribuien en sus tpôs a los vezinos de esta Villa con el adeala correspondiente segun prorrata que se hazê en los gastos que se ôfrezen y satisfazen de un zenso que por otro Posito se paga a Dn Gonzalo Muñoz Mârqs de Mezmiliana vezino de la Ciudad de Ubeda suprâl de setezientos ducs://
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por el qe se pagan anualmente a razon de un tres por ciento doscientos treinta y un rrs vn= de forma que no se repartê contra los vezinos sino es meramente para conserbar el caudal sin agrabar el Comun=
24..... A esta respondieron que este Comun no disfruta arvitrio, sisa ni otro algun drô=
25..... A esta respondieron que los propios de esta Va no pagan salario alguno si que e[s] costumbrê, satisfazen algunas âyuda[s] de costa anualmente que se explican â saber del Mrô de primeras letras le contribuyen con el ayuda de costa de trein[ta] rrs anuales= carga de quatro fiestas votib[as]//
yâ costumbradas en los dias del Prometimto primer Juebes de Mayo, fiesta con una caridad el Dia de Santiago del mismo mes, patrozinio de Nrâ Sra, y un nobenario de misas de Gozos, en el mes de Diziembrê por cuia carga es costoso a esta Va, anualmte, trescientos y nobenta rrs; del Padre Comisario de la Cruzada por la publicacion de la Santa Bulla, gasto qe se ôcasiona y conduzcion de su ynportê, atladrid noventa y tres rrs vn= del Comisario de los Santos Lugares por el situado que manda S. M. pagarle en cada pueblo satisfazê este Conzejo treinta rrs vn= del Essmo Fiel defhos por razon de ayuda de//
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costa y repartimto de haveres Rs se le satisfazen anualmente quatrozientos rrs de vn= a Dn Pedro Joseph Buitrago Theniente de Alcalde Maior de las Cinco Villas por sus drôs. y ocupaciones de quentas se le pagan doscientos y catorze rrs asimismo se pagan del Conde de las Navas por el Señorio de Paredes, y la hazcion de elegir ôficios de Justizia, anuales treinta rrs vellon= en la misma forma se pagan a otro Señor por el arrendamiento de la Essma [...]raria doscientos y veinte rrs como [...] bien paga este Conzejo de gastos menore[s] hordinarios y extra ordinarios conting[en]//
tes regulados por un quinquenio segun quentas mil rrs de vn= que Juntas todas estas espresadas partidas componen la cantidad de dos mil quatrozientos y siete rrs vn= como consta de ynstrumentos justificatibos, que se exiven=
26..... A esta respondieron que no tienen los declarantes noticia alguna de cargas como Zensos que responda u ôtros cargos de Justizia que satisfazen el caudal de propios de esta Va=
27..... A esta respondieron que no tienen notizia de haver havido en esta Poblacion mas ni menos vezindario por la inteligencia de//
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estar o no cargada de serbicio hordinario y extraordinario esta Va, segun la prorrata de la Rl; rezeptoreria por lo qe de ynmemorial se ha contribuido con la cantidad de quinientos treinta y dos rrs y veinte mrs=
28..... A esta respondieron que no ay empleo alguno enagenado de la Coro[na=]
29..... A esta respondieron que en esta V[a] solo hay un Estanco publico arrend[a]ble de venta de vino azeite y carn[e] propio de Gonzalo Muñoz Millan; vez[no] de esta nominada Va, y que no hai en ella otro puesto publico como tiendas//
panaderias, espezerias, ni otro, y que los drôs que se hadeudan en otro âbasto publico se satisfazê en la Thesoreria de Rentas Provinciales de la Ciudad de Alcaraz; bajando su producto segun arriendos al tpô del reparto de rrs contribucciones, y que el espresado meson le produze a el otro Gonzalo Muñoz Millan, anualmte ciento y diez rrs de arrendamiento y mas la utilidad por razon de basura se le regula a dho Gonzalo Muñoz, quinze rrs vn= qe juntas ambas cantidades le produze otro meson ciento y//
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veinte y cinco reales de vn=
30..... A esta respondieron que no hai en esta Va, hospital alguno ni casa destin[a]da para el albergue y recojimto de los pobres mendigos=
31..... A esta respondieron que en esta Va, no hay persona alguna de trafico comercio ô grangeria qe en otra pregunta se refiere=
32..... A esta respondieron que en esta Va, no hay tendero alguno de ninguna cl[ase] ni medico, si un barvero llamado Sebastian de Soria a quien su utilidad di[aria] se le regula por un rrl y diez y siete maravs,//
de vn= un Essmo Fiel de Fhos llamado Gabriel Fernandez Machuca que su utilidad ânual con ayudas de costa y demas que actua se le regula quinientos y cinquenta rrs de vn= un Mro de primeras letras a quien se le omite en esta respuesta la regulacion diaria por ser una cortedad lo que le da este ejercicio. y se juntara con el suio propio, ofizial de sastrê colocandole su jornal en la respuesta treinta y tres: ay un Admor de salinas llamado Dn Alphonso de Bonilla, que el situado de renta fija qe goza es el de treszientos ducados anuales= hay un Sacristan llamado Agustin Antonio de//
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de Medina a quien se le regula su diario producto en un real de vn= ay tres arrieros el uno llamado Silbestre Sanchez ôtro Franco Nabarrô y otro Juan de Mares, que trafican con tres ô quatro cavallerias pues aunque no tengan mas que dos cada uno las llevan alquiladas las restantes y le regulan de anual producto â cada una seiszientos rrs :
33..... A esta respondieron que las ôcupacione[s] de srtes mecanicos que ay en esta Poblacion son a saber un zapatero de remiendos â quien no se le regula cosa alguna por mantenerse de una limosna= un ofizial//
de la carne llamado Luis Guerrero, el qe ejerze juntamente el de mesonero, y abastezedor, a quien le regulan diariamente por sus ejercicios cinco rrs. dos ofiziales de sastrê, uno llamado Juan de Qesada a quien por su ejercicio de tal sastrê con el ayuda de costa de enseñanza de niños se le regula su diario producto por tres rrs de vn= y otro llamado Antonio de Peralta a quien por su ejercicio de tal sastrê se le regula su jornal del dia en dos rrs de vn= un carpintero que âdemas de su ôficio en los tiempos que no tiene que trabajar se haplica a hazer medias, gorros y otras cosas mugeriles todo lo qual yncluso se lerregula su jor-//
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nal al dia en quatro rrs vn y si solo se ejerzê en el empleo u ôficio de carpintero se le considera dos rrs diarios: un oficial de herrero y herrador su jornal diario tres rrs vellon= un oficial de cardador llamado Damian Sanchez, a el que no [se] le regula cosa alguna por mantenerse mendicante= un molinero arinero llamado Juan Leal, a el que se le regula [dia]riamente quatro rrs: un oficial de al[va]ñil a quien se le regula por su ôficio [...] caleras de cal y yeso cinco rrs de vn= diarios: y no ây en esta Va ôtra alguna ô//
cupacion ô arte mecanico ademas de los que dejan espresados=
31..... A esta respondieron que el numero de jornaleros qe ay en esta Va ynclusos en ellos los Guardas de dehesas seran como veinte y en atencion â que otros guardas de dehesas no se les ha dado salario alguno hasta âora que en observancia de las ôrdenanzas de Marina reza preziso ejecutarlo en adelante aunqe sera una cortedad lo que se les señalê se considera qe estos jornaleros gozan de jornal diario de tres rrs de vn= ynclusa su manutenzion y sin ella solo un rrl= un labrador de su pro-//
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pia hazienda le regulan por su industria y trabajo personal la utilidad diaria de dos rrs y diez y siete mrs= ha cada hixo de estos ô enpadô en su lavor desde la hedad de diez y ocho años arriva le regulan su jornal en dos rrs, libres de costa= a cada maioral o ganadero sirviente, dos rrs y diez y siete mrs: a cada ayudador de gana[...] sirvte dos rrs: a cada zagal de lavor ô ganadero sirbiente un rrl de vn diario= [...] da ganadero que unicamente guarda [...] propio ganado se le considera tres rrs pre[...]iniendosê esta utilidad personal es libre d[...]//
nutencion y si se considerasê ynclusa la costa se agregarian dos rrs a cada persona qe es el gasto diario establezido en este Pueblo con regulaccion=
36..... A esta respondieron que de los vezinos de esta Va havra como dozê pobres de solemnidad:
37..... A esta respondieron que en esta Va no ay persona alguna de las que en ella se refiere=
38..... A esta respondieron que en esta Va solo ay un Cura venefiziado llamado Dn Pedro Ventura de Ves, dos Clerigos de misa uno llamado el Dr Dn Antonio Muñoz Millan y otro Dn Miguel Garcia, qe este tiene sus Capellanias en la Provincia de Murcia Ciudad//
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de Lorca, y solo hazê como quatro meses de estancia en esta Villa por thener en ella su hazienda adquirida
39..... a esta respondieron qe en esta Va hai un combento de religiosos en comunidad de ôbservantes de Nrô Padre Sn Franco entre los quales se mantienen anualmte como veinte yndibiduos y dho combento esta en un desierto a distancia de esta Villa como un quarto de legua=
40..... A esta respondieron qe no saben [ni] consta qe el Rey Nro Señor, tenga en [es]ta Va y su termino otras algunas fincas [ô]//
rentas amas de lo qe dejan declarado en sus respectibas respuestas=
Y en la forma referida se fenezieron las preguntas de el ynterrogatorio grâl satisfechas por los susodichos los quales dijeron ser todo la verdad so cargo de el Juramento qe fho tienen firmaron los que supieron y por los que no uno de los expresados: qe todos son de la hedades siguientes: el dho Pedro Ôrtega de quarenta años = Juan Gallego de treinta y se[is=] Miguel Martinez de treinta y seis= Juan Navarro Martinez de treinta y seis años= Gabriel Ferz Machuca de cinquenta años: Lorenzo y Gonzalo Muñoz Millan, el primero de cinquenta y dos años: y el otro de cinquenta poco mas ô menos firmo el otro Sr Subdelegado//
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de todo lo qual y [d]el Essmo doy fee=
Franco Xabier de Gortari= Dn Pedro Bentu[ra] de Ves= Pedro Ortega= Gabriel Fernandez Machuca= Lorenzo Muñoz Millan= Gonzalo Muñoz Millan= por los qe no saben firmr Alonso Bonilla= ante mi Diego Pedro Morzillo de la Parra=
Es copia de las respuestas ôriginales qe quedan archivadas en esta Contaduria y por caveza [del] lib[ro] [de]lo Rl del Estado Secular de que certificamos al[...]gro [...] Noviembre veinte y ocho de mil setezos cinqta y tre[s]
Math Julian Manuel Joseph Ôssorio
de Narvaez
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